Primer informe incluirá abonos de cuentas que superen las 50 transferencias en un periodo determinado. Entidades financieras arriesgan altas multas si no cumplen
Se aproxima la fecha límite para que bancos, cooperativas y otras instituciones financieras entreguen al Servicio de Impuestos Internos (SII) el primer reporte obligatorio relacionado con la norma de las 50 transferencias, enmarcada en la Ley de Cumplimiento Tributario.
Esta normativa, que ha generado polémica y dudas en los últimos meses, establece que deberán reportarse los movimientos bancarios de personas o empresas que reciban más de 50 abonos desde diferentes remitentes, en un mismo día, semana o mes, o más de 100 abonos en un semestre.
🔍 ¿Qué debe reportarse?
Según la circular emitida por el SII, las instituciones deberán informar cuando:
- En un solo día, semana o mes, una persona natural o jurídica reciba más de 50 abonos desde 50 o más personas distintas, o
- Cuando en un semestre sume al menos 100 abonos desde 100 personas diferentes.
Esta obligación incluye todas las cuentas asociadas a una misma entidad bancaria, sumando los abonos en conjunto, y excluye transferencias entre cuentas propias.
🗓️ ¿Cuándo se reporta?
- El primer envío debe realizarse en julio de 2025, e incluirá los movimientos del primer semestre del año (enero a junio).
- El siguiente se realizará en enero de 2026, con los datos del segundo semestre.
💰 ¿Qué tipos de cuentas están incluidas?
- Cuentas corrientes bancarias
- Cuentas de ahorro a la vista, a plazo, para la vivienda, con giros diferidos, bipersonales, en moneda extranjera
- Cuentas de ahorro para educación superior reguladas por el Banco Central
- Fondos de provisión o similares
📄 El reporte no incluirá los datos de quienes hicieron los abonos, pero sí identificará al titular de la cuenta y el monto y frecuencia de los depósitos.
⚠️ Multas y sanciones
Las instituciones que no informen correctamente o a tiempo arriesgan multas de una UTA (aprox. $625 mil) por cada requisito no informado, hasta un tope de 500 UTA.